ACLARACIONES VERIFACTU
En el siguiente artículo detallamos la respuesta de la agencia tributaria a diferentes cuestiones que les hemos formulado estos días , una vez que se ha publicado en el BOE el anuncio de aplazamiento de la entrada en vigor de VERIFACTU.
La reciente ampliación de los plazos de obligatoriedad prevista en el Real Decreto-ley 15/2025 no modifica el régimen aplicable a los productores, fabricantes y comercializadores de sistemas informáticos de facturación contemplado en el artículo 3.2 del Real Decreto 1007/2023 y en la Orden HAC/1177/2024. noticia publicada en la sede de la AEAT en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-noticias/2025/diciembre/3/ampliacion-plazo-adaptacion-sistemas-informaticos-facturacion.html
Por tanto, sigue siendo de aplicación lo siguiente:
1. Los productos puestos en el mercado a nuevos clientes deben estar plenamente adaptados al RD 1007/2023 y a su normativa de desarrollo.
Esto implica que cualquier software de facturación que se comercialice a clientes que no tengan un contrato de mantenimiento previo en vigor debe cumplir íntegramente las especificaciones técnicas del reglamento, en cualquiera de sus modalidades operativas (VERI*FACTU o NO VERI*FACTU). No es posible ofrecer versiones no adaptadas ni activar o desactivar opcionalmente el cumplimiento.
2. La ampliación de plazos no habilita a comercializar software no adaptado.
El hecho de que los obligados tributarios dispongan ahora de fechas límite más amplias para adaptar sus sistemas (1 de enero o 1 de julio de 2027, según corresponda) no modifica la obligación de los productores de SIF de ofrecer únicamente productos conformes al reglamento.
3. Los usuarios pueden seguir utilizando temporalmente software no adaptado adquirido con anterioridad.
La ampliación de plazos permite que los obligados tributarios continúen utilizando sus soluciones actuales hasta las nuevas fechas de exigibilidad. No obstante, esto no afecta al régimen de comercialización: únicamente los productos ya existentes bajo contrato previo pueden seguir utilizándose en dichas condiciones.
4. Los productos adaptados deben operar siempre conforme al reglamento.
Cuando se emplean, deben hacerlo necesariamente bajo una de las dos modalidades previstas (VERI*FACTU o NO VERI*FACTU), sin posibilidad de funcionamiento fuera del marco regulatorio.
En consecuencia, y conforme a la normativa vigente, la ampliación de plazos no altera las obligaciones de adaptación ni la naturaleza de los productos que pueden ser ofrecidos a nuevos clientes.
Si desea obtener más información, deberá contactar con los canales de ayuda para consultas no informáticas:
· Revisar si su consulta está publicada en las preguntas frecuentes de Veri*Factu.
· En el caso de que sean una empresa desarrolladora, puede consultar las preguntas frecuentes para desarrolladores publicadas en la web de desarrolladores de la AEAT.
· Dispone de la posibilidad de solicitar cita previa telefónica para este tipo de cuestiones en:
Cita previa VERI*FACTU.
· Consultar con el Informador VERI*FACTU, que responde a este tipo de preguntas. Si el asistente no soluciona su consulta, le ofrecerá:
A) Acceder al chat con un especialista de la Administración digital integral (siempre que haya agentes disponibles, en horario de 09:00 a 19:00).
B) Acceder a INFORMA+ para realizar la consulta por esa vía. Le recomendamos esta vía de contacto para cuestiones relacionadas con este asunto.
Dicho esto, recordamos que el entorno de preproducción de la AEAT ("entorno de pruebas") SOLO se proporciona a los fabricantes de SIF para que puedan realizar sus pruebas en la fase de desarrollo de los SIF de cara a asegurar que su producto funciona correctamente, pero NO en la comercialización de productos acabados.
No obstante, si se tratan de pruebas puntuales podemos entender que son pruebas del desarrollador para terminar de confirmar el correcto funcionamiento del SIF, pero es muy importante que realmente su fin sea ese y no el de realizar pruebas de facturas, formaciones, etc. en cuyo caso deben actuar según se indica en el documento de FAQs para desarrolladores, en su pregunta número 11.




