El objetivo de este artículo es aclarar dudas respecto a la próxima llegada del verifactu de una manera lo más simplificada posible. Todo lo que se enumera a continuación ha sido respondido por la propia agencia tributaria a lo largo de estos meses, donde les hemos planteado dudas frecuentes de nuestros clientes.
En el siguiente enlace se detalla: Agencia Tributaria: Preguntas frecuentes (FAQ) - Cuestiones generales: ámbitos de aplicación
Ultimas dudas de diferentes empresas planteadas y respondidas por la propia agencia tributaria
PREGUNTA
¿todas las empresas independientemente del sector, debemos tener software de Facturación adaptado al verifactu?
RESPUESTA.
Hay 2 tipos de colectivos afectados:
Los productores y comercializadores de sistemas informáticos de facturación (SIF) en las cuestiones relativas a sus respectivas actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos destinados a ser utilizados por el colectivo que se menciona a continuación en el siguiente apartado.
Aquellos empresarios y profesionales que expidan facturas (ver NOTA 1 aclaratoria al final de esta respuesta), siempre y cuando cumplan las 4 condiciones siguientes (lo que podría denominarse la “regla de los 4 «NO»”):
- a) Que NO facturen exclusivamente de forma manual (sin ayuda de SIF). Dicho de otro modo, que utilicen algún SIF para expedir facturas.
- b) Que NO estén realizando el conocido como Suministro Inmediato de Información o SII. Ver NOTA 2 aclaratoria al final de esta respuesta.
- c) Que NO tengan su domicilio habitual (en el caso de personas físicas) o fiscal (en el caso de personas jurídicas) en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra. Ver más aclaraciones en la NOTA 3 al final de esta respuesta.
- d) Que NO dispongan de alguna resolución en vigor de no aplicación que les exima de cumplir con el “reglamento «VERI*FACTU» o reglamento de los requisitos de los SIF” (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. Ver NOTA 4 aclaratoria al final de esta respuesta.
NOTA 1 al apartado 2 de esta respuesta:
Como se puede observar, en este segundo apartado se habla en todo momento de quienes expidan FACTURAS –incluidas las facturas simplificadas– por el motivo que sea (normalmente por estar obligados a ello según el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, ROF). Así pues, a ese respecto, se excluyen todas aquellas operaciones que no se documenten con factura porque no haya obligación de expedir factura según dichos RD 1619/2012 y ROF (incluyendo las autorizaciones “especiales” concedidas que pudiera haber en este sentido).
Por lo tanto, el hecho de expedir (o no) factura es clave porque, por definición (artículo 1.2 del RRSIF), un SIF –que es a lo que el reglamento impone una serie de requisitos– es, en esencia, un sistema informático utilizado para expedir FACTURAS (y no otro tipo de documentos justificativos de entrega de bienes o prestación de servicios). Así que el RRSIF no aplica a sistemas informáticos que no expidan facturas.
NOTA 2 a la letra b) del apartado 2 de esta respuesta:
El SII se refiere a la llevanza en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de los libros registros de IVA en los términos establecidos en el apartado 6 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
NOTA 3 a la letra c) del apartado 2 de esta respuesta:
La letra c) del apartado 2 se refiere a que la competencia de exacción tributaria según el domicilio de quien expide la factura NO sea propia de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con las normas del Concierto y Convenio Económicos. O sea, que NO sean obligados tributarios que realicen actividades económicas (ya sean personas físicas o jurídicas) que se encuentren sujetas por dichas actividades a la normativa foral en la Imposición Directa, tanto en el caso de los 3 territorios históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, y, en concreto, lo establecido en los artículos 6 y 14 de dicho texto, respectivamente, para IRPF e Impuesto de Sociedades), como en el de la Comunidad Foral de Navarra (Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, y, en concreto, según lo establecido en los artículos 9 y 18 de dicho texto, respectivamente para IRPF e Impuesto de Sociedades). De acuerdo con la mencionada normativa existente al respecto y según las condiciones de aplicación que se dan en el RRSIF, esa circunstancia se determina con base en el domicilio habitual (personas físicas) o fiscal (personas jurídicas) de los mismos.
Por último, para que no haya dudas en lo referente a este aspecto, se confirma que quedan sujetos a la aplicación del reglamento (al menos por lo que se refiere a este criterio) los obligados a expedir facturas radicados en Canarias, Ceuta o Melilla, entendiendo que las referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) deben considerarse hechas al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) e Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI), respectivamente.
NOTA 4 a la letra d) del apartado 2 de esta respuesta:
Se refiere a la posibilidad prevista en el artículo 5 del RRSIF.
PREGUNTA
Aquellos autónomos que actualmente están realizando facturas “sin software de facturación”, por ejemplo, con un Word, o por poner otros ejemplos, en papel o con una máquina registradora estándar. ¿deben cambiar sus sistemas y digitalizarse como la mayoría?
RESPUESTA
Le recomendamos la lectura de las preguntas frecuentes sobre el ámbito de aplicación que responden a este tipo de cuestiones en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes/cuestiones-generales-ambitos-aplicacion.html
En resumen, si el emisor de la factura utiliza un sistema informático de facturación, y no se incluye en ninguna de las excepciones recogidas en la siguiente FAQ, deberá utilizar un sistema adaptado al reglamento para emitir dichas facturas.
PREGUNTA
Los negocios que no tienen internet, de cara a la transmisión en tiempo real de las facturas. ¿deben poner internet o tienen otra alternativa?
RESPUESTA
En ese caso, pueden optar por la modalidad NO Veri*Factu. En la modalidad NO VERI*FACTU se remitirán los registros a la AEAT en caso de requerimiento. La diferencia clave está en que los SIF «VERI*FACTU» remiten en línea –a través de una conexión a Internet, de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente– a la Agencia Tributaria todos los registros de facturación correspondientes a las facturas expedidas por el SIF, mientras que un sistema de emisión de facturas no verificables (modalidad No Veri*Factu) no los remite, sino que los almacena obligándose a garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos durante todo el periodo de prescripción fiscal.
Los sistemas de emisión de facturas no verificables deben incorporar adicionalmente otras medidas de control, entre las que destacan el registro de eventos, la firma electrónica de los registros de facturación y de evento, permitir la posibilidad de exportación de los registros de facturación y de eventos, ofrecer la comprobación de varios requisitos (huella, firma, encadenamiento…) de los registros de facturación y de evento, gestionar alarmas, etc.
PREGUNTA
Las empresas que tenga un software de facturación algo antiguo y no quieran actualizarse, ¿pueden convertir, traspasar o transmitir a través de alguna herramienta puente facilitada por hacienda?
RESPUESTA
La AEAT está desarrollando una aplicación, que será gratuita y similar a otros formularios que ya existen en la AEA. Como decíamos, está en desarrollo y no es accesible actualmente ni es posible la realización de pruebas. Se estima que será publicada con cierta antelación a la obligatoriedad del reglamento (01/01/2026 para personas jurídicas o 01/07/2026 para personas físicas) pero de momento no le podemos ofrecer una fecha estimada.
La aplicación de facturación, en su caso, ofrecerá al menos las siguientes funcionalidades:
- a) Captura, almacenamiento, consulta y descarga de los datos de las facturas.
- b) Expedición de la factura en formato imprimible en PDF.
- c) Descarga de la factura en PDF.
- d) Generación y almacenamiento del registro de facturación.
La aplicación de facturación se podrá utilizar bajo las siguientes condiciones:
- a) Solo podrá ser utilizada para expedir facturas en nombre propio o por un apoderado.
- b) Para poder acceder a la aplicación será necesario autenticarse mediante alguno de los sistemas de identificación y autenticación admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- c) Las facturas expedidas con la aplicación deberán contener obligatoriamente un destinatario.
- d) Tanto las facturas que se expidan por esta aplicación como los correspondientes registros de facturación que se generen vinculados a ellas únicamente podrán ser gestionados por dicha aplicación
PREGUNTA
¿Se prevé que se amplie el plazo para las implantaciones entendiendo que hay muchísimas empresas que están en cualquiera de los puntos detallados anteriormente?
RESPUESTA
No está prevista una ampliación de plazo. La entrada en vigor de la obligación para los usuarios (empresarios), se desplaza hasta el 1 de enero de 2026 para las personas jurídicas, y hasta el 1 de julio de 2026 para las personas físicas.





